Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres visitar un barco grande que viene de alta mar, debes cumplir con los requisitos que haya puesto la Secretaría de Gobernación en las reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación. El agente naviero (la persona que representa al barco en el puerto) es quien hace el trámite ante el Instituto Nacional de Migración y se encarga de que los visitantes autorizados bajen del barco a tiempo. La autorización que dé el Instituto debe incluir los nombres completos de las personas permitidas y el tiempo que pueden estar a bordo, pero ese tiempo no puede ser más largo de lo que el barco esté en el puerto.
Texto oficial
Artículo 48. Las personas interesadas en visitar embarcaciones en navegación de altura se sujetarán al cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación. El agente naviero consignatario efectuará este trámite ante el Instituto y será responsable del desembarco oportuno de las personas autorizadas para visitar la embarcación. REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 18 de 91 La autorización que expida el Instituto deberá contener los nombres completos de las personas autorizadas para visitar la embarcación y el tiempo que podrán permanecer a bordo, sin que éste exceda del período de permanencia del buque en puerto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.