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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LMigra/55
Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
55

Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto mexicanos como extranjeros tienen que cumplir con lo que diga la ley para poder entrar o salir del país. Tienes que pasar por los lugares oficiales para viajes internacionales, como aeropuertos o cruces fronterizos, y solo en los horarios que están permitidos. Además, las autoridades de migración deben estar presentes y revisar tu paso. Básicamente, no puedes cruzar por cualquier lado ni a cualquier hora.

Texto oficial

Artículo 55. Los mexicanos y personas extranjeras deben cumplir con los requisitos exigidos por la Ley, este Reglamento, y las demás disposiciones jurídicas aplicables para entrar y salir del territorio nacional. La internación o salida del territorio nacional deberá efectuarse por los lugares destinados al tránsito internacional de personas, dentro de los horarios establecidos para tal efecto, y con la intervención de las autoridades migratorias.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 19) ↗

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