Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres mexicano y quieres entrar al país por un punto de revisión migratoria, tienes que mostrar un documento que lo compruebe, como los que dice el artículo 36 de la Ley. Si no tienes ningún papel que demuestre que eres mexicano, tendrás que hacer una declaración seria, prometiendo decir la verdad y dando cualquier prueba que tengas para demostrar tu nacionalidad. Todo esto quedará anotado en un acta oficial.
Texto oficial
Artículo 56. Los mexicanos que soliciten su internación al territorio nacional en los puntos destinados al tránsito internacional de personas, deberán presentar a la autoridad migratoria alguno de los documentos previstos en el artículo 36 de la Ley. Cuando el interesado carezca de pruebas documentales para acreditar la nacionalidad mexicana, deberá rendir declaración bajo protesta de decir verdad y proporcionar cualquier elemento objetivo de convicción a fin de comprobarla. Lo anterior se hará constar en el acta correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.