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Artículo 159 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres extranjero y necesitas renovar tu documento migratorio, tienes que seguir estos pasos: Primero, entrega una solicitud junto con tu documento migratorio actual, un escrito donde declares bajo protesta de decir verdad que sigues cumpliendo con las condiciones con las que te dieron tu estancia, y si eres estudiante, una carta de tu escuela que compruebe que sigues estudiando. También debes incluir el comprobante de pago de los derechos correspondientes y cualquier otro documento que pida la autoridad migratoria. Después, tienes que presentarte personalmente ante las autoridades de migración para dar la información y datos personales que te pidan.

Texto oficial

Artículo 159. Las personas extranjeras deberán solicitar la renovación del documento migratorio, de acuerdo a lo siguiente: I. Presentar la solicitud de trámite acompañada de la siguiente documentación: a) Documento migratorio que acredita la condición de estancia; b) Escrito bajo protesta de decir verdad en el que manifieste que subsisten las condiciones bajo las cuales fue concedida la condición de estancia; c) Los estudiantes deberán presentar carta o constancia emitida por la institución educativa en la que conste que continúa con sus estudios; d) Comprobante del pago de derechos que corresponda de conformidad con la Ley Federal de Derechos, y REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 56 de 91 e) Los demás que prevean las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación. II. La persona extranjera deberá comparecer de manera personal ante la autoridad migratoria y proporcionar la información y datos personales que les sean requeridos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.