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Artículo 160 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu permiso de estancia en México vence mientras estás fuera del país, todavía puedes entrar con ese mismo documento si no han pasado más de 55 días desde que venció. No te cobrarán multa, pero sí tendrás que pedir la renovación dentro de los 5 días hábiles siguientes a tu llegada. Si pasan más de 55 días desde que venció, ya no te dejarán entrar con ese documento. Si eres refugiado o tienes protección complementaria, las autoridades avisarán a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados para verificar si aún tienes ese estatus. Si la Comisión confirma que sí, te darán una visa de residente permanente en el consulado.

Texto oficial

Artículo 160. La persona extranjera que se encuentre fuera del territorio nacional al vencimiento del documento que acredita su condición de estancia podrá ingresar al territorio nacional con el mismo, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cincuenta y cinco días naturales a partir de su vencimiento; en estos casos, no se aplicará sanción y la solicitud de renovación deberá presentarse dentro de los cinco días hábiles posteriores a su ingreso. No se permitirá el ingreso al territorio nacional de las personas extranjeras titulares de un documento que tenga más de cincuenta y cinco días naturales de vencimiento. En aquellos casos en los que se manifieste contar con el reconocimiento de la condición de refugiado o el otorgamiento de protección complementaria, se notificará de inmediato a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, señalando si se cuenta con información relativa a solicitud de protección internacional, o bien, de residencia permanente en otro país; lo anterior, a fin de determinar si mantiene dicha condición o protección de conformidad con lo establecido en la legislación en la materia. Si la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados informa que se mantiene la condición de refugiado o la protección complementaria, la oficina consular expedirá una visa como residente permanente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.