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Artículo 161 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El permiso de salida y regreso es como un pase especial para que una persona extranjera pueda salir de México y volver a entrar mientras espera que le resuelvan un trámite migratorio (como una solicitud de visa o residencia). Este pase se usa solo si ya tienes una tarjeta o documento migratorio y tu trámite está en proceso, sin una decisión final. Para pedirlo, debes ir a la misma oficina donde iniciaste tu trámite, y necesitas entregar una copia de tu solicitud y el comprobante de pago. Solo en casos urgentes (como una emergencia bien comprobada) puedes solicitarlo en el punto de salida del país. El permiso dura hasta 60 días naturales desde que te lo dan, y no se puede renovar ni extender.

Texto oficial

Artículo 161. El permiso de salida y regreso permite a la persona extranjera salir del territorio nacional y regresar al mismo, y es aplicable cuando existe un trámite pendiente de resolución que no haya causado estado. I. El permiso de salida y regreso se emitirá bajo los siguientes supuestos: a) Que la persona extranjera sea titular de una condición de estancia acreditada con tarjeta o documento migratorio, que necesite salir del territorio nacional y tenga pendiente de resolución un trámite migratorio, y b) Que el trámite pendiente de resolución se haya presentado en los plazos y condiciones señalados en la normativa aplicable. El permiso de salida y regreso deberá solicitarse ante la oficina donde fue iniciado el trámite migratorio pendiente de resolución. En casos de fuerza mayor debidamente acreditados, podrán solicitarse a la autoridad migratoria del punto por el cual abandonará el territorio nacional. II. Los requisitos para solicitar un permiso de salida y regreso son los siguientes: a) Copia de la solicitud de trámite pendiente de resolución, y b) Comprobante de pago de derechos correspondiente. El permiso de salida y regreso tendrá una vigencia de hasta sesenta días naturales contados a partir de su expedición y no podrá ser renovado. REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 57 de 91

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.