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Artículo 162 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres extranjero y pierdes tu documento que te permite estar en México (por robo, extravío, que se dañe o se destruya), puedes pedir al Instituto que te dé una copia. Para eso, necesitas entregar una solicitud, tu pasaporte o un documento de viaje válido, y el comprobante de pago. Si te robaron o perdiste el documento estando fuera del país, también tienes que dar una copia de tu visa. Si el robo o pérdida ocurrió dentro de México, debes presentarte en persona ante la autoridad migratoria para que levanten un acta de lo sucedido. La autoridad revisará que cumplas con todo y checará las listas de control migratorio para darte una respuesta. Si te aprueban, te darán un documento nuevo; si no, te notificarán por qué y tendrás entre 15 y 30 días naturales para irte del país.

Texto oficial

Artículo 162. La persona extranjera podrá solicitar ante el Instituto la reposición del documento migratorio que acredita su condición de estancia, en caso de robo, extravío, deterioro parcial o destrucción total, de acuerdo con lo siguiente: I. Deberá presentar solicitud de trámite, pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y comprobante del pago de derechos que corresponda de conformidad con la Ley Federal de Derechos. Si el robo o extravío del documento migratorio ocurrió en el extranjero deberá presentar, adicionalmente a lo señalado, copia de la visa; II. Deberá comparecer personalmente ante la autoridad migratoria en caso de que el robo, extravío o mutilación del documento migratorio haya ocurrido en el territorio nacional. La comparecencia deberá asentarse en acta de hechos; III. La autoridad migratoria, previa verificación del cumplimiento de los requisitos aplicables y de las listas de control migratorio, emitirá la resolución que corresponda, y IV. En caso de resolución positiva, la autoridad migratoria expedirá el documento correspondiente. En caso contrario, se deberá emitir resolución debidamente fundada y motivada, otorgando un plazo no mayor a treinta días ni menor a quince días naturales para que la persona extranjera abandone el territorio nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.