Artículo 163 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La autoridad de migración te puede cancelar tu tarjeta de visitante o de residente si tú mismo dices que te vas de México para siempre, si falleces, o si obtienes otro tipo de estancia migratoria (como cambiar de visitante a residente). También te la pueden cancelar si usas la tarjeta para hacer cosas que no están permitidas según tu estatus, por ejemplo, trabajar si solo tienes permiso de turista. Por último, hay otras razones que vienen en la Ley de Migración y su reglamento.
Texto oficial
Artículo 163. La autoridad migratoria cancelará la tarjeta de visitante o de residente en los siguientes casos: I. Por la manifestación de la persona extranjera de que su salida es definitiva; II. Por defunción del titular; III. Por adquisición del titular de otra condición de estancia; IV. Cuando sea utilizada para realizar actividades distintas a las que le permite su condición de estancia, y V. Por otras causas señaladas en la Ley y este Reglamento. CAPÍTULO QUINTO DEL PERMISO DE TRABAJO Y LOS AVISOS DE CAMBIO DE ESTADO CIVIL, DOMICILIO, ACTIVIDAD O NACIONALIDAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.