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Artículo 164 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que eres una persona extranjera viviendo en México con una tarjeta de residente temporal o de estudiante temporal (en estudios de nivel superior, posgrado o investigación). Si cumples con ciertas reglas, puedes pedir un permiso para trabajar legalmente en el país. Cuando obtienes tu residencia por una oferta de trabajo, ya tienes ese permiso incluido. Para los residentes temporales, debe estar anotado en su tarjeta si pueden trabajar. En cambio, si eres visitante por razones humanitarias o residente permanente, ya tienes derecho a trabajar sin necesidad de pedir nada extra.

Texto oficial

Artículo 164. Las personas extranjeras titulares de la condición de estancia de residente temporal o de residente temporal estudiante, cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación, podrán obtener permiso de trabajo en el territorio nacional en términos de lo previsto en este Reglamento. Tienen permiso de trabajo las personas extranjeras titulares de una condición de estancia obtenida por oferta de empleo. En el caso de los residentes temporales, se deberá indicar expresamente en la tarjeta cuando tienen permiso de trabajo. Los titulares de las condiciones de estancia de visitante por razones humanitarias y de residente permanente cuentan implícitamente con permiso de trabajo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.