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Artículo 158 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo aplica para personas extranjeras que viven en México bajo ciertas condiciones especiales, como quienes tienen residencia permanente por ser refugiados o recibir protección del gobierno mexicano, o quienes fueron declarados apátridas (sin nacionalidad). También aplica para extranjeros cuyo país no tenga embajada o consulado en México, o si no pueden obtener pasaporte de su país. En esos casos, la tarjeta de residencia que les da el Instituto funciona como permiso para salir de México y volver a entrar, mientras la tarjeta esté vigente. Así no necesitan pedir otro documento especial para viajar.

Texto oficial

Artículo 158. En el caso de las personas extranjeras a quienes se haya otorgado la condición de estancia de residente permanente por haberles reconocido la condición de refugiado o que se les haya otorgado protección complementaria por parte del Estado mexicano, así como los que hayan recibido por parte del Instituto la declaración de la determinación de apátrida, aquellas personas extranjeras que no cuenten con representación consular en el territorio nacional y quienes no tengan posibilidad alguna de que su representante diplomático o consular les expida pasaporte, la tarjeta de residencia que les expida el Instituto acreditará el permiso para salir del territorio nacional y para reingresar al mismo durante su vigencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.