Artículo 157 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La tarjeta de residente permanente para adultos no tiene fecha de caducidad, es para siempre. Pero si eres un niño o niña extranjero, esa tarjeta se renueva cada año hasta que cumplas 3 años. Después de los 3 años, la tienes que renovar cada 4 años hasta que cumplas 18 años. Con esa tarjeta puedes entrar y salir de México las veces que quieras. Si eres mayor de edad, también te da permiso para trabajar sin necesidad de otro trámite.
Texto oficial
Artículo 157. La tarjeta que acredita la condición de estancia de residente permanente tendrá una vigencia indefinida, salvo para el caso de personas extranjeras menores de edad, quienes deberán renovar la tarjeta cada año hasta que cumplan tres años. A partir de esa edad, el documento migratorio debe renovarse cada cuatro años hasta que su titular cumpla la mayoría de edad. La tarjeta que acredite la condición de estancia de residente permanente implicará el derecho de su titular para realizar entradas y salidas múltiples del territorio nacional y que cuenta con permiso de trabajo en el caso de ser mayores de edad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.