Artículo 156 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La tarjeta que te dan como residente temporal puede durar 1, 2, 3 o 4 años, contados desde que te la autorizaron. Si además consigues un permiso de trabajo, la tarjeta durará lo mismo que tu oferta de empleo. Puedes pedir una renovación hasta 30 días antes de que venza, y puedes renovar tantas veces como necesites hasta cumplir los 4 años desde que empezó tu estancia. Para los niños extranjeros menores de 3 años, la tarjeta solo se da por un año y hay que renovarla cada año hasta que cumplan los 3. Por último, esta tarjeta te permite entrar y salir de México las veces que quieras.
Texto oficial
Artículo 156. La tarjeta que acredita la condición de estancia de residente temporal podrá tener una vigencia de uno, dos, tres o cuatro años, contados a partir de que la persona extranjera obtuvo la autorización de la condición de estancia. Cuando el residente temporal obtenga un permiso de trabajo, la tarjeta que acredite su condición de estancia tendrá la misma vigencia que la oferta de empleo. El titular de esta tarjeta podrá, dentro de los treinta días naturales previos a su vencimiento, solicitar las renovaciones que correspondan hasta completar cuatro años contados a partir de que obtuvo la condición de estancia. Las personas extranjeras menores de tres años de edad sólo podrán obtener tarjeta de residencia con vigencia de un año. En estos casos, se deberá solicitar la renovación de dicha tarjeta cada año hasta que cumplan tres años. La tarjeta que acredite la condición de estancia de residente temporal implicará el derecho de su titular para realizar entradas y salidas múltiples del territorio nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.