Artículo 155 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El permiso de "visitante trabajador fronterizo" te sirve por un año desde que te lo dan y solo puedes usarlo en los estados que la Secretaría indique en el Diario Oficial de la Federación. Con ese documento puedes entrar y salir de México todas las veces que quieras. Si quieres visitar otros estados del país solo para pasear, sin trabajar, necesitas tramitar una visa de visitante sin permiso para trabajar (o, si ya no piden visa, un permiso de estancia sin permiso para trabajar). Ojo: no puedes tener los dos permisos al mismo tiempo; cada vez que entres o salgas, solo puedes usar uno. Si llegas usando un permiso y al irte te identificas con otro, te cancelan los dos documentos y además te pueden aplicar otras sanciones.
Texto oficial
Artículo 155. El documento migratorio que acredita la condición de estancia de visitante trabajador fronterizo tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha de su expedición, con validez en las entidades federativas que determine la Secretaría mediante disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación. El documento migratorio implicará el derecho de su titular para realizar entradas y salidas múltiples del territorio nacional. La persona extranjera que obtenga un documento migratorio de visitante trabajador fronterizo y desee ingresar a entidades federativas adicionales a las autorizadas para realizar actividades no remuneradas deberá obtener, previo cumplimiento de requisitos, una visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, o en caso de supresión de visa, la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. En estos casos, no se considerará que la persona extranjera sea titular de dos condiciones de estancia, siempre y cuando en cada ocasión, ingrese, permanezca y salga del territorio nacional con una sola condición de estancia. Si durante su permanencia o salida del territorio nacional la persona extranjera se ostenta con una condición de estancia distinta a la que acreditó para ingresar, se considerará que ha infringido lo previsto en el artículo 61 de la Ley y se le cancelarán ambos documentos migratorios, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar. REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 55 de 91
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.