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Artículo 154 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El documento que te dan como visitante regional (para entrar a la frontera de México) dura hasta 5 años desde que lo sacas, pero solo puedes quedarte máximo 3 días seguidos por cada visita. Si quieres ir más allá de la frontera sin trabajar, necesitas sacar otra visa especial de visitante, y solo puedes usar una condición de estancia a la vez al entrar, estar y salir del país. Si al salir o durante tu estancia dices que tienes otro permiso distinto al que usaste para entrar, te cancelan ambos documentos y te pueden aplicar sanciones, porque estarías violando las reglas.

Texto oficial

Artículo 154. El documento migratorio que acredita la condición de estancia de visitante regional, tendrá una vigencia de hasta cinco años contados a partir de la fecha de su expedición, con derecho a permanecer hasta por tres días naturales en cada visita en las regiones fronterizas del país que determine la Secretaría, mediante disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación. La persona extranjera que obtenga un documento migratorio de visitante regional y desee ingresar más allá de la región fronteriza autorizada para realizar actividades no remuneradas deberá obtener, previo cumplimiento de requisitos, una visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, o en caso de supresión de visa, la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. En estos casos, no se considerará que la persona extranjera tiene dos condiciones de estancia, siempre y cuando en cada ocasión, ingrese, permanezca y salga del territorio nacional con una sola condición de estancia. Si durante su permanencia o salida del territorio nacional la persona extranjera se ostenta con una condición de estancia distinta a la que acreditó para ingresar, se considerará que ha infringido lo previsto en el artículo 61 de la Ley y se le cancelarán ambos documentos migratorios, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.