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Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
43

Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las aerolíneas (y empresas de transporte marítimo) deben mandar por internet al Instituto Nacional de Migración los datos de cada pasajero y tripulante, como su nombre, número de pasaporte o identificación oficial válida, y si tienen visa o permiso de estancia en México. También tienen que reportar el tipo de transporte (avión o barco), el origen y destino del viaje, y las fechas y horas de salida y llegada. El gobierno va a definir en el Diario Oficial de la Federación cómo y cuándo se debe enviar esta información de forma electrónica.

Texto oficial

Artículo 43. Las personas obligadas en términos del artículo 46 de la Ley, deberán transmitir electrónicamente al Instituto la información que contenga los datos que permitan identificar: I. A cada pasajero y tripulante; II. Los pasaportes o documentos de identidad y viaje que sean válidos conforme al derecho internacional, que acrediten la identidad de cada pasajero y tripulante y, en su caso, la visa o el documento migratorio que acredite su condición de estancia; III. El medio de transporte aéreo o marítimo correspondiente, y IV. Su origen y destino, así como la fecha y las horas de arribo o llegada y de salida. La Secretaría establecerá los términos para la transmisión electrónica de la información, mediante disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 15) ↗

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