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Artículo 95 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las agencias del gobierno federal, como el INM, tienen que darle al Instituto Nacional de Migración toda la información sobre quiénes entran, salen o se quedan en México. Esto lo hacen para tener un mejor control de las personas que cruzan las fronteras. El Instituto decide cómo organizar y actualizar esos datos en sus listas de control migratorio, siempre tomando en cuenta la opinión de otras autoridades. En pocas palabras, las dependencias gubernamentales deben compartir con Migración la información de viajeros para que el país esté al tanto de quién entra y sale.

Texto oficial

Artículo 95. En términos de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán proporcionar al Instituto la información que esté relacionada con la entrada, salida y permanencia de personas en el territorio nacional. REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 28 de 91 El Instituto, previa opinión de las instancias competentes, establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos para que se incorporen a las listas de control migratorio y se actualicen los registros que aporten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las demás autoridades competentes, con motivo del ejercicio de sus atribuciones conforme a lo dispuesto por los artículos 20 y 43 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.