Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LMigra/94
Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
94

Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si rechazan la entrada de una persona extranjera a México, la autoridad de migración debe levantar un documento oficial llamado "acta de rechazo", donde expliquen por escrito las razones exactas de por qué no se le permite entrar. La persona rechazada tiene la obligación de regresar a su país de origen. Más adelante, puede intentar entrar de nuevo a México, pero solo si cumple con todos los requisitos que pide la ley, el reglamento y las demás reglas aplicables.

Texto oficial

Artículo 94. En el caso de que se proceda al rechazo de una persona extranjera, la autoridad migratoria emitirá el acta de rechazo correspondiente debidamente fundada y motivada. El rechazo obliga a la persona extranjera a regresar al país de procedencia, pudiendo solicitar nuevamente su ingreso al territorio nacional, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables. CAPÍTULO NOVENO DE LAS LISTAS DE CONTROL MIGRATORIO

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, explicado | Precedente Legal