Artículo 93 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El personal del Instituto (el INM) que esté en garitas o cruces fronterizos por tierra te va a pedir, si vas entrando a México caminando, en coche particular o en transporte de pasajeros, tu pasaporte o una identificación de viaje válida según las reglas internacionales. También te van a pedir tus papeles migratorios, como visa o permiso, si los necesitas. Con eso, ellos deciden si te dejan entrar al país o te rechazan la entrada. Es como cuando llegas a un filtro y te revisan la documentación antes de dejarte pasar.
Texto oficial
Artículo 93. El personal del Instituto que realice funciones de control migratorio en los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, solicitará a las personas que pretendan ingresar al territorio nacional en forma peatonal, o a bordo de vehículos particulares o de pasajeros, el pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional, así como la documentación migratoria correspondiente, a efecto de autorizar su ingreso al territorio nacional o determinar su rechazo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.