Artículo 92 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona extranjera muere en un barco que llega a México desde otro país y necesitan bajar el cuerpo, el capitán o la persona encargada del barco debe avisar a la autoridad de migración con los datos completos del fallecido: su nombre, fecha de nacimiento, nacionalidad y dónde vivía. Esto se hace aparte de lo que le toque hacer a la Secretaría de Salud, que maneja los servicios de sanidad internacional. El Instituto de Migración le avisará al consulado del país de la persona fallecida y, si hay señales de que pudo ser un crimen, también al Ministerio Público.
Texto oficial
Artículo 92. En el caso de que alguna persona extranjera haya fallecido a bordo de una embarcación que arribe al territorio nacional procedente del extranjero y se requiera desembarcar el cadáver, el capitán o el agente naviero consignatario deberá informar a la autoridad migratoria el nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad y lugar de residencia de la persona extranjera fallecida, con independencia de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Salud, como responsable de operar los servicios de sanidad internacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. El Instituto notificará del hecho al representante consular que corresponda y, en su caso, al Agente del Ministerio Público que corresponda, si existen elementos para determinar la posibilidad de un hecho delictivo. CAPÍTULO OCTAVO DEL PROCEDIMIENTO EN PUNTOS TERRESTRES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.