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Artículo 91 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien del Instituto Nacional de Migración va a revisar un barco que está por salir del país en viaje de altura, tiene que seguir estos pasos: 1. Llegar al barco el día y hora que ya se avisó. 2. Pedirle al capitán o al agente naviero que presente a toda la tripulación y a los pasajeros que van a salir de México de forma definitiva. 3. Hacer la revisión a bordo del barco lo más rápido posible. 4. Verificar que todos los pasajeros y tripulantes que subieron estén legalmente en el país; si hay extranjeros rechazados, asegurarse de que estén a bordo. 5. Anotar en un acta los datos del barco y lo que pasó durante la inspección. Además, la autoridad migratoria no puede exigir un tipo específico de permiso de estancia para dejar que un tripulante suba al barco.

Texto oficial

Artículo 91. El personal del Instituto comisionado para realizar la inspección migratoria de zarpe de embarcaciones en navegación de altura deberá: I. Presentarse en el lugar de zarpe de la embarcación el día y hora señalados en el aviso; REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 27 de 91 II. Solicitar al capitán o al agente naviero consignatario la presencia de los miembros de la tripulación y de los pasajeros que embarcaron para salir del territorio nacional de manera definitiva; III. Realizar la diligencia de inspección a bordo de la embarcación de manera pronta y expedita; IV. El personal comisionado verificará que la totalidad de pasajeros y tripulantes que hayan embarcado se encuentren en situación migratoria regular en el territorio nacional. En su caso, comprobará que las personas extranjeras rechazadas se encuentren a bordo de la embarcación, y V. Consignará en el acta respectiva los datos generales de la embarcación y las incidencias de la inspección. No será exigible una condición de estancia específica para que la autoridad migratoria autorice el embarque de un tripulante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.