Artículo 90 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los marineros que trabajan en barcos que viajan en altamar no necesitan una visa para entrar a México si cumplen con alguna de estas dos condiciones: llegan por barco pero se van por avión, o llegan por barco para subirse a otro barco y salir del país. En esos casos, solo deben mostrar su pasaporte o un documento de viaje válido. Se les dará un permiso de visitante por tres días naturales y no podrán trabajar ni recibir pago durante su estancia.
Texto oficial
Artículo 90. Los miembros de la tripulación de embarcaciones en navegación de altura no requieren visa en los siguientes supuestos: I. Que ingresen al territorio nacional vía marítima con el fin de salir vía aérea, o II. Que ingresen al territorio nacional vía marítima con el fin de embarcarse en otro buque para salir del territorio nacional. Los tripulantes que se ubiquen en alguno de los supuestos mencionados en este artículo, deberán exhibir pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional, y serán documentados como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, por una temporalidad de tres días naturales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.