Artículo 89 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los empleados del Instituto Nacional de Migración que revisen barcos grandes que lleguen a México deben hacer lo siguiente: 1. Presentarse en el lugar y hora que avisó el barco. 2. Subir al barco a hacer la revisión rápido, pero solo después de que el área de salud lo permita. 3. Dar documentos migratorios a todas las personas a bordo, según cuánto tiempo y qué actividades harán en México. 4. Avisarle al capitán y a la agencia naviera si hay extranjeros con alerta migratoria, para que no los dejen bajar del barco. 5. Anotar en un acta (documento oficial) los datos del barco y lo que pasó durante la revisión. En el caso de cruceros turísticos, el Instituto les dará documentos solo a los pasajeros y tripulantes que se queden en México de forma definitiva. Pero puede permitir que los que solo quieran visitar los puertos o zonas cercanas y luego seguir su viaje en el mismo barco bajen de manera temporal, ya sea en grupo o solos.
Texto oficial
Artículo 89. El personal del Instituto comisionado para realizar la inspección migratoria de arribo de embarcaciones en navegación de altura deberá: I. Presentarse en el lugar de arribo el día y hora señalada en el aviso de llegada de la embarcación; II. Realizar la diligencia de inspección a bordo de la embarcación de manera pronta y expedita, una vez que la autoridad sanitaria lo autorice; III. Documentar a la totalidad de personas a bordo bajo las condicionas de estancia que correspondan a la temporalidad y actividades que pretenden realizar en el territorio nacional; IV. Prevenir al capitán y agente naviero consignatario sobre personas extranjeras que cuenten con alerta migratoria, para que adopten las medidas de seguridad necesarias a efecto de que impidan su desembarco, y V. Consignar en el acta respectiva los datos generales de la embarcación y las incidencias del arribo. Cuando se trate de cruceros turísticos en navegación de altura, el Instituto documentará individualmente a los pasajeros y tripulantes que desembarquen de manera definitiva y podrá autorizar el desembarco provisional de forma colectiva o individual, de aquellas personas que deseen visitar los puertos o zonas aledañas del territorio nacional y continúen su travesía a bordo de la embarcación en la que arribaron.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.