- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
- Artículo
- 88
Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo los trabajadores del Instituto pueden subir a un barco si tienen un oficio que los autorice a hacer una inspección migratoria. El oficio es un documento oficial que les da permiso para esa revisión. Sin ese papel, no pueden entrar a la embarcación para revisar a las personas. Esto asegura que todo se haga con orden y dentro de la ley.
Texto oficial
Artículo 88. El personal del Instituto sólo podrá abordar embarcaciones cuando haya sido comisionado mediante oficio para realizar inspecciones de control migratorio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.