Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo los trabajadores del Instituto pueden subir a un barco si tienen un oficio que los autorice a hacer una inspección migratoria. El oficio es un documento oficial que les da permiso para esa revisión. Sin ese papel, no pueden entrar a la embarcación para revisar a las personas. Esto asegura que todo se haga con orden y dentro de la ley.

Texto oficial

Artículo 88. El personal del Instituto sólo podrá abordar embarcaciones cuando haya sido comisionado mediante oficio para realizar inspecciones de control migratorio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.