Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a revisar los barcos que vienen del extranjero apenas lleguen al primer puerto en México, y también revisará los que estén por salir del país en su último puerto. Pero si un barco solo navega entre puertos mexicanos (esto es, en la costa nacional), no le harán ninguna inspección.
Texto oficial
Artículo 87. El Instituto inspeccionará las embarcaciones en navegación de altura en el primer puerto de arribo, cuando proceda del exterior, y en el último puerto, cuando pretenda abandonar el territorio nacional. El Instituto no practicará inspecciones cuando las embarcaciones realicen navegación de cabotaje.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.