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Artículo 86 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los capitanes de barcos que lleguen a México desde otro país tienen que tomar las medidas necesarias para que ningún pasajero o tripulante se baje del barco antes de que el Instituto Nacional de Migración revise sus papeles. También deben asegurarse de que no bajen personas que no tengan permiso del Instituto o a quienes ya se les haya negado la entrada al país.

Texto oficial

Artículo 86. Los capitanes de las embarcaciones que arriben al territorio nacional procedentes del extranjero, deberán instrumentar las medidas de seguridad que correspondan para que ningún pasajero o tripulante desembarque antes de que el Instituto practique la inspección migratoria de Ley. También cuidarán que no desembarquen pasajeros y tripulantes que no cuenten con la autorización correspondiente del Instituto o aquéllos a quienes se les haya rechazado su internación. REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 26 de 91

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

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