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Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
85

Artículo 85 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un barco de recreo o deportivo particular y quieres entrar o salir de México, el capitán debe enviar por internet al Instituto Nacional de Migración los datos de todas las personas a bordo y del barco. Esta información se manda según las reglas que publique la Secretaría (la dependencia encargada) en el Diario Oficial de la Federación.

Texto oficial

Artículo 85. Los capitanes de las embarcaciones de recreo y deportivas particulares que pretendan entrar o salir del territorio nacional deberán cumplir con el envío electrónico al Instituto de la información relativa a las personas a bordo y medios de transporte, de acuerdo a los términos que establezca la Secretaría por medio de disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 25) ↗

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