Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto va a recibir por medios electrónicos los datos de los pasajeros, la tripulación y los vehículos (aviones, barcos, autobuses, etc.) que entren o salgan de México. Esto significa que cuando viajes al extranjero o llegues al país, tu información personal, como la del boleto de avión, se compartirá de manera automática y por internet. El objetivo es que el Instituto tenga esos registros sin necesidad de que entregues papeles físicos.
Texto oficial
Artículo 84. El Instituto recibirá electrónicamente la información relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte que entren o salgan del territorio nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.