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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LMigra/84
Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
84

Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a recibir por medios electrónicos los datos de los pasajeros, la tripulación y los vehículos (aviones, barcos, autobuses, etc.) que entren o salgan de México. Esto significa que cuando viajes al extranjero o llegues al país, tu información personal, como la del boleto de avión, se compartirá de manera automática y por internet. El objetivo es que el Instituto tenga esos registros sin necesidad de que entregues papeles físicos.

Texto oficial

Artículo 84. El Instituto recibirá electrónicamente la información relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte que entren o salgan del territorio nacional.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 25) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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