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Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a recibir por medios electrónicos los datos de los pasajeros, la tripulación y los vehículos (aviones, barcos, autobuses, etc.) que entren o salgan de México. Esto significa que cuando viajes al extranjero o llegues al país, tu información personal, como la del boleto de avión, se compartirá de manera automática y por internet. El objetivo es que el Instituto tenga esos registros sin necesidad de que entregues papeles físicos.

Texto oficial

Artículo 84. El Instituto recibirá electrónicamente la información relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte que entren o salgan del territorio nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.