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Artículo 83 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de los puertos de mar donde lleguen barcos grandes (de altura) tienen la obligación de darle al Instituto Nacional de Migración los espacios, entradas y todo lo necesario para que los agentes de migración puedan revisar e inspeccionar a los pasajeros y a la tripulación cuando lleguen a México o cuando se vayan. Además, en el mar mexicano, la Secretaría de Marina va a apoyar a las autoridades de migración, siguiendo lo que digan las leyes.

Texto oficial

Artículo 83. Los administradores de los puertos marítimos habilitados para la navegación de altura deberán proporcionar al Instituto los espacios, accesos y la infraestructura necesaria para que la autoridad migratoria realice sus funciones de inspección, vigilancia y revisión migratoria de pasajeros y tripulantes tanto al arribo como a la salida del territorio nacional. En las zonas marinas mexicanas, la Secretaría de Marina colaborará con las autoridades migratorias, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.