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Artículo 96 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto es el encargado de manejar las listas de control migratorio, que son como listados de personas que tienen restricciones para entrar o salir del país. También debe pasarles la información de esas listas a las autoridades de seguridad nacional, como la policía o el ejército, cuando ellas la pidan siguiendo las reglas establecidas. Esas autoridades que piden la información son responsables de que los datos que agreguen a las listas sean correctos y estén actualizados, y también de borrarlos si ya no aplican. Si alguien pide que se agregue o quite información, el Instituto tiene 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni días festivos) para dar una respuesta por escrito.

Texto oficial

Artículo 96. Corresponde al Instituto administrar las listas de control migratorio, así como proporcionar la información contenida en ellas a las instancias de seguridad nacional que lo soliciten de conformidad con los esquemas de coordinación previstos en las disposiciones jurídicas aplicables. Las instancias y autoridades a que hace referencia el presente artículo serán responsables en el ámbito de su competencia de la información que soliciten incorporar a las listas de control migratorio, así como de la actualización y baja de dicha información. El Instituto notificará por escrito a la instancia o autoridad requirente dentro de un término de diez días hábiles la respuesta que recaiga a su solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.