Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Instituto va a crear las reglas o pasos a seguir para aplicar lo que dice el artículo 80 de la Ley, pero antes debe pedir la opinión de las autoridades que tienen la experiencia en el tema. En otras palabras, no pueden inventar el proceso solos, necesitan consultar a quienes saben del asunto para que todo se haga bien y legal.
Texto oficial
Artículo 97. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley, el Instituto establecerá los procedimientos correspondientes, previa opinión de las autoridades competentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.