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Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto va a crear las reglas o pasos a seguir para aplicar lo que dice el artículo 80 de la Ley, pero antes debe pedir la opinión de las autoridades que tienen la experiencia en el tema. En otras palabras, no pueden inventar el proceso solos, necesitan consultar a quienes saben del asunto para que todo se haga bien y legal.

Texto oficial

Artículo 97. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley, el Instituto establecerá los procedimientos correspondientes, previa opinión de las autoridades competentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.