Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el Instituto detecta que alguien que quiere entrar al país está en una situación especial que marca la ley (como tener problemas migratorios), avisa de inmediato a las autoridades correspondientes. Luego, esa persona pasa por una segunda revisión más detallada para checar bien su caso. Todo esto se hace siguiendo reglas específicas sobre migrantes que necesitan revisión extra. En pocas palabras, si tienes antecedentes o una situación complicada al llegar, te hacen un segundo análisis antes de decidir si te dejan pasar.
Texto oficial
Artículo 98. Cuando el Instituto advierta que una persona que pretende ingresar al territorio nacional se ubica en alguno de los supuestos previstos en los artículos 43 u 80 de la Ley, lo informará de inmediato a las autoridades competentes y se procederá a efectuar una segunda revisión en términos del artículo 87 de la Ley y 60 de este Reglamento. CAPÍTULO DÉCIMO DE LA READMISIÓN DE PERSONAS EXTRANJERAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.