Artículo 179 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona extranjera muestra documentos que comprueben que está legalmente en el país, la autoridad de migración hará lo siguiente: 1. Si la persona lo pide, puede ser enviada a una institución (pública o privada) que le dé la ayuda que necesite. 2. Si la persona quiere cambiar su tipo de estancia (por ejemplo, de visitante sin permiso para trabajar a visitante por razones humanitarias), se seguirá el proceso del artículo 142 de este reglamento. 3. Se le informará que tiene derecho a ir con el Ministerio Público (como un tipo de fiscalía) a denunciar si fue víctima de algún delito. 4. También se avisará de inmediato a las autoridades de justicia sobre cualquier delito que deba investigarse por ley, sin que la persona tenga que denunciarlo.
Texto oficial
Artículo 179. Si de la documentación que exhiba la persona extranjera se desprende que cuenta con situación migratoria regular, la autoridad migratoria procederá de conformidad con lo siguiente: I. Si así lo desea la persona extranjera, se le podrá canalizar a alguna institución pública o privada especializada que pueda brindarle la atención que requiera; II. Si solicita cambiar de condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, de visitante con REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 64 de 91 fines de adopción, de visitante regional o de visitante trabajador fronterizo a visitante por razones humanitarias en términos de lo previsto en los artículos 52, fracción V, inciso a), y 53 de la Ley, se procederá según lo dispuesto por el artículo 142 de este Reglamento; III. Se le informará del derecho que tiene de acudir ante el Agente del Ministerio Público a denunciar hechos posiblemente constitutivos de delito, y IV. Se hará del conocimiento de las instancias de procuración de justicia de forma inmediata sobre los hechos posiblemente constitutivos de delito que se persigan de oficio, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.