Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 178 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la migra (autoridad migratoria) sospecha que alguien puede ser víctima de un delito, le hará una entrevista para confirmar si está en riesgo. Durante esa plática, le preguntarán sobre su vida antes de llegar a México: su familia, estudios, trabajo, dinero, salud y otros datos personales. También le preguntarán cómo y por qué rutas viajó, qué transporte usó y qué trámites hizo para llegar hasta acá. Además, revisarán su salud física y emocional, si tiene lesiones, enfermedades visibles o si se nota alterado. Por último, le aplicarán un cuestionario especial que creó el Instituto Nacional de Migración para tener más pruebas y decidir si es víctima de un delito.

Texto oficial

Artículo 178. Cuando la autoridad migratoria tenga indicios de que una persona es posible víctima de la comisión de un delito, le practicará una entrevista para corroborar su situación de vulnerabilidad, misma que se hará constar en comparecencia y tendrá por objeto indagar, entre otros, sobre los siguientes aspectos: I. Los antecedentes de la persona extranjera en su lugar de origen, su ámbito familiar, escolaridad, trabajo, situación económica, salud y otros relacionados; II. Los medios y recursos que utilizó la persona extranjera desde su lugar de origen hasta el lugar de destino, teniendo en cuenta las rutas, los medios de transporte y los trámites que haya realizado, y III. Su salud física y emocional, si existen diagnósticos médicos de enfermedades o lesiones, si dichas lesiones o enfermedades son evidentes a simple vista, o si existen manifestaciones de su estado emocional. Además, se aplicará a la persona extranjera el cuestionario que para tal efecto elabore el Instituto, a fin de contar con mayores elementos que sustenten la detección e identificación de la persona extranjera como víctima de la posible comisión de un delito.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 63) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.