Artículo 125 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo el gobierno evalúa a las personas que quieren vivir en México. Para elegir a quién aceptar, se toman en cuenta cosas como tu nivel de estudios, tu experiencia laboral (sobre todo en trabajos que México necesita), si eres inversionista, tus habilidades en ciencia y tecnología, premios que hayas ganado, qué tanto hablas español y cuánto sabes de la cultura mexicana. La Secretaría de Gobernación asigna puntos a cada una de estas categorías y define un puntaje mínimo para poder entrar. Además, cada tres años revisan y ajustan esta lista de criterios para que se adapte a lo que necesita el país.
Texto oficial
Artículo 125. Los criterios de selección podrán incorporar, entre otras, las siguientes categorías: I. Nivel educativo; II. Experiencia laboral en áreas de interés para el país que tengan gran demanda y poca oferta; III. Experiencia laboral en otras áreas; REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 41 de 91 IV. Inversionista; V. Aptitudes en ciencia y tecnología; VI. Reconocimientos o premios internacionales; VII. Dominio del idioma español, y VIII. Conocimiento de la cultura mexicana. La Secretaría establecerá mediante disposiciones administrativas de carácter general que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, las categorías; la ponderación de puntos que corresponda a cada categoría; así como el puntaje mínimo que se requiera para ingresar por esta vía. La Secretaría en conjunto con las dependencias que estime convenientes, revisará el sistema de puntos cada tres años, y en su caso publicará en el Diario Oficial de la Federación, la adición, modificación o supresión de categorías; la ponderación de puntos que corresponda a cada una de ellas; así como los puntajes mínimos y demás datos que estime pertinentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.