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Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El piloto de un avión o el capitán de un barco que quiera salir de México tiene que pedir permiso al Instituto Nacional de Migración. Los jefes de aeropuertos internacionales no pueden dejar que el avión despegue hasta que Migración revise los documentos de todas las personas que van a bordo. Igual, los capitanes de puertos para barcos grandes no pueden autorizar que el barco se vaya hasta que Migración haga la revisión de ley a los pasajeros.

Texto oficial

Artículo 73. Los pilotos de aeronaves y capitanes de embarcaciones que pretendan salir del territorio nacional deberán obtener la autorización del Instituto. Los comandantes de aeropuertos internacionales no autorizarán la salida del territorio nacional de aeronaves hasta que el Instituto haya efectuado la revisión migratoria de las personas a bordo. Los capitanes de puertos habilitados para la navegación de altura no autorizarán la salida del territorio nacional de embarcaciones hasta que el Instituto haya efectuado la inspección migratoria de Ley. REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 24 de 91 CAPÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO EN AEROPUERTOS INTERNACIONALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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