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Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los dueños de aeropuertos internacionales tienen que hacer construcciones para separar a los pasajeros que llegan del extranjero. Así, unos pueden ir directo al filtro de migración para entrar al país, y otros pueden quedarse en una zona especial si solo van a tomar otro vuelo internacional en el mismo aeropuerto. Además, tienen que dejar entrar a los trabajadores del Instituto (que es el encargado de migración) a esas áreas especiales para que hagan su trabajo.

Texto oficial

Artículo 74. Los concesionarios de aeropuertos internacionales deberán realizar las obras necesarias para la diferenciación de los flujos de pasajeros internacionales, de manera que sea posible canalizarlos a los filtros de revisión migratoria, o que permanezcan en una zona estéril en aeropuertos para el tránsito a otro vuelo internacional en el mismo aeropuerto. Asimismo, otorgarán al personal del Instituto las autorizaciones de acceso a áreas estériles para el desarrollo de sus funciones en el aeropuerto internacional que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

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