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Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de este tema) puede dejar pasar a pasajeros extranjeros en aeropuertos internacionales sin que los revisen migración ni pidan permiso para entrar al país, pero solo si se dan ciertas reglas publicadas en el Diario Oficial. Estos pasajeros deben llegar en vuelos internacionales regulares y salir del país por el mismo aeropuerto en menos de 24 horas. Para que esto pase, el aeropuerto tiene que tener áreas especiales llamadas "terminales estériles", donde los pasajeros no puedan salir del aeropuerto ni meterse a salas de vuelos nacionales. Básicamente, es un permiso para que pasajeros de escala rápida no

Texto oficial

Artículo 75. La Secretaría podrá autorizar el tránsito inmediato de pasajeros extranjeros en aeropuertos internacionales, sin ser sometidos a revisión migratoria y sin solicitar la entrada al territorio nacional, mediante disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Estos pasajeros deberán arribar en aeronaves de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros y abandonar el territorio nacional desde el mismo aeropuerto dentro de un plazo máximo de veinticuatro horas. La Secretaría sólo autorizará el tránsito inmediato de personas extranjeras, cuando los aeropuertos internacionales hayan adoptado previamente las medidas necesarias para posibilitar que los pasajeros puedan permanecer en edificios terminales estériles, que impidan su salida del aeropuerto o su acceso a salas de vuelos nacionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.