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Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las capitanías de puerto (la autoridad de los puertos en México) deben mandar un aviso por internet al Instituto Nacional de Migración cada vez que llegue un barco particular de recreo o deportivo del extranjero. Esto se hace para que Migración pueda revisar a los pasajeros antes de que salgan del país. Los delegados honorarios de marinas (personas autorizadas para trabajar en marinas) también tienen que enviar ese mismo aviso cuando las embarcaciones lleguen y se vayan de sus instalaciones. El aviso de llegada se envía en cuanto sepan que el barco viene, y el de salida debe mandarse al menos 8 horas antes de que zarpe.

Texto oficial

Artículo 72. Para dar cumplimiento al artículo 81 de la Ley, las capitanías de puerto, como autoridades dependientes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que cuentan con la jurisdicción y atribuciones que señalan la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y su Reglamento, deberán remitir al Instituto el aviso electrónico de arribo de embarcaciones de recreo y deportivas particulares, cuando procedan del exterior y antes de su salida del territorio nacional, a efecto que la autoridad migratoria realice la inspección correspondiente. Los delegados honorarios de marinas, como las personas facultadas por la autoridad marítima para desempeñar las funciones que se señalan en la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, deberán remitir al Instituto el aviso electrónico de arribo y salida de embarcaciones de recreo y deportivas particulares que utilicen sus servicios. El aviso de arribo será enviado al Instituto desde el momento en que tengan conocimiento de la llegada de la embarcación y el aviso de salida con una antelación mínima de ocho horas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.