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Artículo 71 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (la autoridad de migración) les pedirá a los jefes de los aeropuertos que hagan tres cosas: primero, que avisen por escrito o por correo electrónico cada vez que un avión llegue o salga del país, pero solo si viene del extranjero o va a otro país. Segundo, que no dejen despegar ningún avión con destino al extranjero hasta que los pilotos demuestren que el Instituto ya checó los papeles migratorios de la tripulación y los pasajeros. Tercero, que reporten inmediatamente si se cancela algún vuelo.

Texto oficial

Artículo 71. Para dar cumplimiento al artículo 81 de la Ley, el Instituto solicitará a los comandantes de los aeródromos lo siguiente: I. Información oportuna por escrito o medios electrónicos sobre el arribo y salida de toda aeronave, siempre que proceda del extranjero o se dirija a otro país; II. Abstenerse de autorizar la salida de aeronaves con destino a otro país hasta en tanto los pilotos acrediten plenamente que la documentación migratoria de tripulantes y pasajeros ha sido revisada por el Instituto, y III. Notificar de inmediato al Instituto de toda cancelación de vuelos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.