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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LMigra/70
Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
70

Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Policía Federal solo puede intervenir en asuntos migratorios si el Instituto Nacional de Migración se lo pide específicamente. Eso significa que los policías no pueden andar por su cuenta revisando papeles o haciendo revisiones migratorias. Cuando actúan, tienen que seguir las reglas del artículo 22 de la Ley, como tratar a las personas con respeto y sin discriminación. En resumen, los federales no tienen autoridad propia para controlar la migración; solo ayudan cuando el Instituto lo solicita.

Texto oficial

Artículo 70. En términos de lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley, la Policía Federal sólo actuará a solicitud expresa del Instituto, sin que ello implique que puedan realizar de forma independiente funciones de control, verificación y revisión migratoria. En estas actuaciones, las autoridades deberán respetar los principios establecidos en el artículo 22 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 23) ↗

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