Artículo 70 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Policía Federal solo puede intervenir en asuntos migratorios si el Instituto Nacional de Migración se lo pide específicamente. Eso significa que los policías no pueden andar por su cuenta revisando papeles o haciendo revisiones migratorias. Cuando actúan, tienen que seguir las reglas del artículo 22 de la Ley, como tratar a las personas con respeto y sin discriminación. En resumen, los federales no tienen autoridad propia para controlar la migración; solo ayudan cuando el Instituto lo solicita.
Texto oficial
Artículo 70. En términos de lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley, la Policía Federal sólo actuará a solicitud expresa del Instituto, sin que ello implique que puedan realizar de forma independiente funciones de control, verificación y revisión migratoria. En estas actuaciones, las autoridades deberán respetar los principios establecidos en el artículo 22 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.