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Artículo 69 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Migración no va a revisar ni inspeccionar aviones oficiales de gobiernos extranjeros ni de organismos internacionales, siempre y cuando cumplan con lo que dicen las leyes y tratados que México haya firmado. Los funcionarios de esos gobiernos, sus familiares y empleados, y otras personas a bordo que tengan inmunidades (protecciones especiales) deben mostrar un pasaporte especial o una identificación aceptada por México, y una visa especial. Si no hay un acuerdo que quite la visa, solo darán datos de estadística y no se les dará ningún permiso de estancia. Las personas a bordo que no tengan esas inmunidades deben presentar pasaporte o identificación válida y visa (si aplica), y se les dará un permiso de estancia según el caso.

Texto oficial

Artículo 69. El Instituto no inspeccionará las aeronaves oficiales de gobiernos extranjeros y las de organismos internacionales que se internen al territorio nacional, conforme a las leyes, tratados y convenios internacionales de los cuales sea Parte el Estado mexicano. REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 23 de 91 Los funcionarios de dichos gobiernos u organismos, sus familiares y empleados, y aquellas personas que se encuentren a bordo de las aeronaves y que gocen de inmunidades deberán exhibir pasaporte no ordinario o documento de identidad y viaje reconocido por el Estado mexicano y visa no ordinaria. En caso de que no exista acuerdo de supresión de visas o declaración unilateral del Estado mexicano, sólo cumplirán con los requisitos de estadística y no se les otorgará una condición de estancia en el territorio nacional. Las personas que se encuentren a bordo de las aeronaves y que no gocen de inmunidades deberán exhibir pasaporte o documento de identidad y viaje reconocido por el Estado mexicano y visa, en caso de que no exista acuerdo de supresión de visas o declaración unilateral del Estado mexicano, y serán documentados en la condición de estancia que corresponda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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