Artículo 68 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El servicio de sanidad internacional tiene la prioridad para revisar barcos, aviones y camiones que lleguen o salgan del país. En el caso de barcos que entren por mar, el Instituto los revisará solo después de que la autoridad de salud les dé "libre plática", que es el permiso para que la nave entre al puerto o la aeronave aterrice y pueda bajar gente y mercancía. Además, el Instituto debe cumplir con medidas especiales de salud que ordene el Consejo de Salubridad General o la Secretaría de Salud.
Texto oficial
Artículo 68. El servicio de sanidad internacional tiene prioridad para inspeccionar transportes marítimos, aéreos y terrestres que entren o salgan del territorio nacional. Tratándose de internación marítima, el Instituto inspeccionará las embarcaciones una vez que la autoridad sanitaria competente otorgue libre plática, entendiéndose por libre plática la autorización que se otorga a una embarcación o aeronave para entrar a un puerto y después del aterrizaje, respectivamente, a fin de que se pueda proceder al desembarco y a las operaciones que éste conlleva. El Instituto cumplirá con las acciones extraordinarias en materia de salubridad general que emitan el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud, en sus respectivos ámbitos de competencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.