Artículo 104 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de la visa de visitante, que es el permiso para que una persona de otro país pueda estar en México sin trabajar hasta por 180 días seguidos (medio año). Para obtenerla, necesitas probar una de varias cosas, como que tienes razones para volver a tu país, que tienes dinero suficiente para tus gastos, o que te invita una organización para hacer algo sin paga. También aplica si eres chófer de carga que solo entra a dejar o recoger mercancía, o si tienes motivos humanitarios, como cuidar a un familiar grave, reclamar un cuerpo, huir de violencia o desastres, o ayudar en emergencias por invitación del gobierno. Además, vale para quienes participan en investigación científica, son familiares de alguien con visa mexicana, o tienen una carta de una escuela mexicana para estudiar.
Texto oficial
Artículo 104. La visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas a que se refiere la fracción I del artículo 40 de la Ley, se expedirá a las personas extranjeras que deseen permanecer hasta ciento ochenta días naturales en el territorio nacional. El solicitante deberá demostrar alguno de los siguientes supuestos: I. Que existen elementos que lo motivan a regresar a su país; II. Que tiene solvencia económica suficiente para cubrir el monto de los gastos de alojamiento y manutención durante su estancia en el territorio nacional; III. Que cuenta con invitación de una organización o de una institución pública o privada para que la persona extranjera participe en alguna actividad no remunerada en el territorio nacional; IV. Ser chofer u operador de transporte de carga y pretenda ingresar al territorio nacional con el único objeto de cargar o descargar mercancías; V. Que se encuentra en alguna de las siguientes causas humanitarias: a) Ser padre, madre, hijo o cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente, de una persona extranjera que se encuentre en el territorio nacional y se encuentre en estado grave de salud; b) Cuando se requiera su intervención para reconocimiento o recuperación de cadáver y sea el padre, madre, hijo, hermano, cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente, de la persona extranjera; c) Cuando peligre la vida de la persona extranjera por violencia o por desastre natural y el hecho se compruebe fehacientemente, o d) Que tenga invitación de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, estatal o municipal emitida por interés público para apoyar en acciones de auxilio o rescate en situaciones de emergencia o desastre en el territorio nacional. REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 32 de 91 VI. Que forme parte de un proyecto de investigación científica o recolección de muestras en el territorio nacional o aguas jurisdiccionales del país, previa obtención de las autorizaciones de las autoridades nacionales competentes; VII. Que sea cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente, niña, niño o adolescente que esté bajo su representación legal o mayor de edad que se encuentre en estado de interdicción y esté bajo representación legal, hijo de persona extranjera titular de una visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas o de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas; VIII. Que sea niña, niño, adolescente o persona que se encuentra sujeta a tutela jurídica conforme a la legislación civil de la persona extranjera titular de una visa mexicana válida y vigente, o IX. Que tenga una carta de invitación o de aceptación de alguna institución perteneciente al Sistema Educativo Nacional para realizar cursos, estudios o proyectos de investigación o de formación en por una temporalidad máxima de ciento ochenta días y solvencia económica para sufragar sus gastos de alimentación y estancia durante su permanencia en el territorio nacional. Los requisitos que acrediten cada uno de los supuestos señalados en este artículo serán establecidos en los lineamientos que de manera conjunta emitan la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores y que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.