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Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de un tipo de visa de visitante que te permite estar en México sin trabajar, y que puede durar hasta 10 años. Para conseguirla, debes cumplir con al menos una de estas condiciones: tener suficiente dinero para vivir, ser un viajero frecuente, ser alguien famoso en tu campo (como científico, artista o deportista), ser familiar directo de un mexicano o residente en México, ser familiar de un diplomático extranjero en el país, o ser ejecutivo de una empresa con oficinas en México y en el extranjero. Además, si te dan esta visa, puedes pedir la misma para tu esposo(a) o pareja y tus hijos (sean menores o mayores de edad que necesiten cuidado legal), pero debes demostrar el vínculo familiar y cumplir con ciertos requisitos. Las autoridades deciden cómo comprobar cada condición.

Texto oficial

Artículo 103. Las visas de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas se podrán otorgar hasta por diez años, cuando la persona extranjera demuestre alguno de los siguientes supuestos: I. Tener solvencia económica suficiente; II. Ser viajero frecuente; III. Ser investigador, científico, humanista, artista, deportista, periodista de prestigio nacional o internacional u otras personas prominentes; IV. Ser cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente, hijo, padre, madre o hermano de mexicano o de residente temporal o permanente, cuando no pretendan residir en el territorio nacional; REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 31 de 91 V. Ser cónyuge, concubina, concubinario o figura equivalente, hijo, padre, madre o hermano de funcionarios diplomáticos o consulares acreditados en el territorio nacional, portadores de pasaporte ordinario, o VI. Ser supervisor de una empresa extranjera con filial en el territorio nacional o personal ejecutivo de filiales u oficinas comerciales de empresas mexicanas en el exterior. La persona extranjera que obtenga esta visa podrá solicitar la expedición de la misma para su cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente, y los hijos de ambos, que sean niñas, niños o adolescentes que estén bajo su representación legal o que sean mayores de edad, pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal. En este caso, deberán acreditar vínculo y cumplir con lo previsto en las fracciones I y II del artículo anterior. Los supuestos anteriores se deberán acreditar en términos de los lineamientos que al efecto emitan la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores y que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.