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Artículo 147 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres extranjero y te dieron un oficio de salida de la estación migratoria (el documento para irte del país), pero quieres regularizar tu estancia, puedes pedirlo con un formato especial en la oficina del Instituto Nacional de Migración más cercana a tu casa. Junto al formato, debes entregar ese oficio de salida y tu pasaporte o identificación de tu país. La oficina no te va a pedir más requisitos ni entrevistarte, porque ya los revisaron antes, pero si ven algo raro, pueden pedirte información extra o hacer una verificación. La respuesta a tu solicitud debe llegar en 10 días naturales: si es positiva, te dan tu documento migratorio, y si es negativa, te explican las razones y te dan entre 20 y 30 días para salir de México.

Texto oficial

Artículo 147. Para la atención de las solicitudes de regularización de situación migratoria que presenten las personas extranjeras titulares de un oficio de salida de la estación migratoria se observará el siguiente procedimiento: I. La solicitud deberá presentarse mediante el formato correspondiente ante la oficina de atención a trámites del Instituto que corresponda al domicilio de la persona extranjera; REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 52 de 91 II. La persona extranjera deberá adjuntar al formato de solicitud, el oficio de salida de la estación migratoria y su pasaporte, documento de identidad y viaje o documento oficial expedido por autoridad de su país de origen; III. La oficina de atención a trámites no requerirá entrevistar a la persona extranjera o solicitar requisitos incluida la multa, puesto que dichos elementos se acreditaron en la estación migratoria. En caso de duda o irregularidad, podrá requerir a la persona extranjera información complementaria a través de una prevención debidamente fundada y motivada en términos de lo señalado en el artículo 130 de la Ley. La autoridad migratoria podrá allegarse de los medios de prueba que estime conveniente para mejor proveer. En caso de duda sobre la legitimidad de los datos o documentos presentados, podrá solicitar la opinión de las autoridades competentes, o bien, solicitar una visita de verificación migratoria, y IV. La autoridad migratoria emitirá la resolución que corresponda dentro de un plazo de diez días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud. a) Si la resolución es positiva, la persona extranjera deberá proporcionar los datos y requisitos correspondientes para la expedición del documento migratorio que acredite su condición de estancia, o b) Si la resolución es negativa, deberá fundarla y motivarla y otorgar un plazo no mayor a treinta días ni menor a veinte días naturales para que la persona extranjera salga del territorio nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.