Artículo 148 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 148 dice que la autoridad de migración solo puede ordenarle a una persona extranjera que salga del país cuando ella misma decida cancelar su trámite migratorio o cuando ese trámite sea rechazado, y además ya no tenga un permiso para estar legalmente en México. También pueden obligarla a irse si su situación encaja en ciertas causas de cancelación específicas, como las que están en el artículo 64 de la Ley. Cuando le den esa orden, le van a fijar un plazo de entre 20 y 30 días naturales para que salga del país, y deben informarle que tiene derecho a defenderse o a pedir que arregle su situación migratoria, si aplica.
Texto oficial
Artículo 148. La autoridad migratoria adscrita a una oficina de trámites del Instituto únicamente emitirá orden de salida del país cuando la persona extranjera se desista de un trámite migratorio o éste le sea negado, siempre y cuando ello implique que no cuenta con una condición de estancia regular en el territorio nacional. Asimismo, dictará orden de salida del país cuando la persona extranjera se ubique en alguno de los supuestos de cancelación previstos en las fracciones III, IV, V o VI del artículo 64 de la Ley. La resolución que contenga una orden de salida en los casos señalados en los párrafos anteriores deberá establecer un término no mayor a treinta días naturales ni menor a veinte días naturales para que la persona extranjera salga del territorio nacional; asimismo, deberá informar al particular sobre su derecho a interponer los medios de defensa que resulten procedentes o, en los casos aplicables, a solicitar la regularización de su situación migratoria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.