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Artículo 149 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien dice ser de otro país pero no tiene documentos que lo comprueben, Migración le pide a la embajada de ese país que confirme si esa persona es su ciudadana o que le dé un permiso para viajar (salvoconducto). Si en la entrevista salen señales de que podría ser de otro país, también le preguntan a esa otra embajada. Se considera que la persona no tiene una nacionalidad real si la embajada le dice a Migración que no puede autorizarle la entrada a su país.

Texto oficial

Artículo 149. Para la determinación de apátrida, la autoridad migratoria solicitará el reconocimiento de nacionalidad y/o la emisión de un salvoconducto a la representación consular del Estado de donde refiere ser originaria. Si derivado de las manifestaciones en comparecencia, existen indicios de que pueda ser nacional de un tercer Estado, se hará la solicitud de reconocimiento de nacionalidad a la representación consular correspondiente. Se considerará que una persona extranjera no tiene una nacionalidad efectiva, cuando la representación consular manifieste la imposibilidad de autorizar el ingreso de dicha persona a su territorio. REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 53 de 91

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

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