Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien le entrega a la Secretaría una propuesta por escrito, ella está obligada a responderle al solicitante siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En términos más simples, si mandas un documento, la autoridad no puede quedarse callada y tiene que darte una respuesta oficial. No importa que la propuesta sea sobre programas de migración o fronteras, esa ley aplica igual. Básicamente, te tienen que contestar sí o no, pero con fundamento en lo que dice la ley de procedimientos.
Texto oficial
Artículo 9. En el caso de las propuestas que la Secretaría reciba por escrito, ésta deberá dar una respuesta al solicitante en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS PROGRAMAS EN MATERIA DE MIGRACIÓN Y FRONTERAS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.