Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, en las juntas o reuniones para analizar temas migratorios, pueden invitar a funcionarios de migración y a otras autoridades que tengan que ver con el asunto según la ley. También pueden llamar a la persona o grupo que propuso el tema. Es como cuando hacen una junta en el trabajo y traen a los jefes adecuados y al que dio la idea.
Texto oficial
Artículo 8. En los mecanismos de análisis y discusión a que se refiere el artículo anterior, podrán ser convocadas las autoridades con atribuciones en materia migratoria, las autoridades competentes en los temas a tratar de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en su caso la instancia u organización que envió la propuesta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.