Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LMigra/8
Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
8

Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, en las juntas o reuniones para analizar temas migratorios, pueden invitar a funcionarios de migración y a otras autoridades que tengan que ver con el asunto según la ley. También pueden llamar a la persona o grupo que propuso el tema. Es como cuando hacen una junta en el trabajo y traen a los jefes adecuados y al que dio la idea.

Texto oficial

Artículo 8. En los mecanismos de análisis y discusión a que se refiere el artículo anterior, podrán ser convocadas las autoridades con atribuciones en materia migratoria, las autoridades competentes en los temas a tratar de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y en su caso la instancia u organización que envió la propuesta.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, explicado | Precedente Legal