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Artículo 66 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para salir de México, tanto mexicanos como extranjeros deben mostrar su pasaporte o un documento de viaje válido a los oficiales de migración. Si eres extranjero, además del pasaporte, necesitas presentar un documento que demuestre que estás legalmente en el país (como una visa o residencia). Esto no aplica si estás en alguna de las situaciones que menciona el artículo 48 de la Ley, como una orden de arresto o una prohibición de salida. Tampoco aplica la regla del documento migratorio si tu caso está cubierto por el artículo 54 de este Reglamento.

Texto oficial

Artículo 66. Los mexicanos y las personas extranjeras que pretendan salir del territorio nacional y que no se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 48 de la Ley, deberán exhibir ante la autoridad migratoria el pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional. Además, en el caso de personas extranjeras, el documento migratorio que acredite su situación migratoria regular en el territorio nacional, salvo lo dispuesto en el artículo 54 de este Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.